Créese el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) con el objetivo de fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. En el marco de este sistema y a través de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM), se articulará y coordinará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con seguridad minera, la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera. Las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que coordinan con la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM) se articularán con las Comisiones Regionales de Seguridad Minera, con el objetivo de fortalecer la seguridad minera. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM) promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Seguridad Minera, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).
La coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM), estarán a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
El Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del SNSM deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y demás normas orgánicas de Presupuesto