Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, Y Los Capitanes De Buques De Guerra, Conocen, En Primera Instancia, Sin Intervención De Consejos De Guerra, De Los Procesos Contra Militares, Que No Sean Oficiales Y Contra Civiles Que No Tengan Esa Categoría, Sometidos A La Jurisdicción Militar, Por Delitos Contra Los Bienes Del Estado, Y Por Deserción, Abandono Del Puesto Y Abandono Del Servicio, Parágrafo
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Comandantes de Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas o Navales, y los Capitanes de buques de guerra, conocen, en primera instancia, sin intervención de Consejos de Guerra, de los procesos contra militares, que no sean Oficiales y contra civiles que no tengan esa categoría, sometidos a la jurisdicción militar, por delitos contra los bienes del Estado, y por deserción, abandono del puesto y abandono del servicio,
Parágrafo
Para los efectos de la jurisdicción Militar, los Cornetas y Tambores se considerarán como soldados pero si su contingente ya hubiere sido desacuartelado, se considerarán como Cabos Segundos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.