Archivos . Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo adicionan, modifican o complementan y las demás normas aplicables. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación. Los archivos relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de interconexión y de prestación de servicios de telecomunicaciones, serán entregados por el Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo cual suscribirán un acta que de cuenta de dicha entrega.
Decreto 1612 de 2003 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1612 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.