Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1963 · por la cual se auxilia el Santuario de Nuestra Señora del Milagro, de la ciudad de Tunja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional pagará el auxilio a que se refiere el artículo anterior al Gobierno Departamental, para que éste contrate con las formalidades legales acostumbradas, un experto en arte colonial, para lo cual consultará con la Academia Boyacense de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1963