Los Documentos Que Se Deben Presentar Al Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia, Para Solicitar La Matrícula De “médico Veterinario”, “médico Veterinario Y Zootecnista” Y “zootecnista”, Serán Los Siguientes: A) Solicitud Escrita Dirigida Por El Interesado Al Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia; B) Dos (2) Fotos Recientes, Tamaño Cédula; C) Si El Título Hubiere Sido Otorgado En El Exterior, Certificación De Convalidación Del Título Expedida Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior –Icfes–; D) Certificación Del Registro Oficial Del Título Ante La Entidad Competente; E) Recibo De Cancelación De Derechos De Matrícula; Y F) Fotocopia Autenticada De La Visa De Residente, Cuando Se Trata De Extranjeros, Si Las Circunstancias Así Lo Exigen
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
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El texto del artículo
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Los documentos que se deben presentar al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, para solicitar la matrícula de “médico veterinario”, “médico veterinario y zootecnista” y “zootecnista”, serán los siguientes
a)
Solicitud escrita dirigida por el interesado al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia;
b)
Dos (2) fotos recientes, tamaño cédula;
c)
Si el título hubiere sido otorgado en el exterior, certificación de convalidación del título expedida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–;
d)
Certificación del registro oficial del título ante la entidad competente;
e)
Recibo de cancelación de derechos de matrícula; y
f)
Fotocopia autenticada de la visa de residente, cuando se trata de extranjeros, si las circunstancias así lo exigen.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.