° Hácese la siguiente distribución de la partida global de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para escuelas parroquiales, correspondientes al artículo 2822, numeral 2 del programa 312 del Presupuesto Nacional del presente año. Colegio Parroquial Cardenal Luque de la Compañía de María, Parroquia de Santa Ana, Teusaquillo, Bogotá $ 30.000 Colegio Parroquial de la Presentación de Garzón, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial "Marillac" de Altamira, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial de La Presentación de Pitalito, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial de la Sagrada Familia, Intendencia de San Andrés $ 15.000 Colegio "Mariano de Jesús Eusse" Parroquia de Angostura, Angostura-Antioquia $ 15.000 Colegio de Maria, Parroquia de la Mercede de Yarumal-Antioquia $ 25.000 Colegio "Inmaculado Corazón de María, Parroquia de El Libano, Tolima $ 10.000 Colegio Interparroquial del sur, Bogotá $ 10.000
Decreto 1714 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global De $ 150
Decreto 1714 de 1969 · Por el cual se hace la distribución de una partida global del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.