Corresponde a la División de Inspección ejercer la facultad de inspección de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia. En desarrollo de esta facultad, la división adelantará las siguientes funciones, a través de las Secciones especializadas que conforme al artículo 7° la constituyen
Constatar si las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia se ajustan en su funcionamiento a las disposiciones legales y a sanas prácticas contables, y
Efectuar los análisis contables de los balances que las sociedades remitan periódicamente a la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones legales y solicitar las explicaciones, correcciones y adiciones necesarias.