Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1949 · por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Inmediatamente entre en vigencia el Pre­supuesto Nacional, el Gobierno procederá a hacer entrega de la suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a fin de inaugurar las obras de que se trata, o sean el segundo y tercer pisos o plantas de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, el 11 de noviembre del año próxi­mo de 1949

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1949