° Inmediatamente entre en vigencia el Presupuesto Nacional, el Gobierno procederá a hacer entrega de la suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a fin de inaugurar las obras de que se trata, o sean el segundo y tercer pisos o plantas de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, el 11 de noviembre del año próximo de 1949
Ley 1 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Ley 1 de 1949 · por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.