El INPA programará anualmente las investigaciones pesqueras que se requieran para orientar sus labores de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. Las demás entidades de la Administración Pública que tienen injerencia en la actividad pesquera, se sujetarán a los lineamientos que señale el INPA con el fin de lograr la integración y la racionalización de las investigaciones para el desarrollo pesquero.
Ley 13 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.