Interrogatorios al indagado. En la recepción de la indagatoria sólo el funcionario de instrucción podrá dirigir preguntas al procesado. La intervención del apoderado en ella no le dará derecho para Insinuar al sindicado las respuestas que debe dar, pero podrá objetar al funcionario las interrogaciones que no haga en forma legal y correcta.
Al terminar la indagatoria, tanto el apoderado como el agente del Ministerio Público, si concurriere, podrán solicitar al instructor, por escrito, que al sindicado se le formulen determinadas preguntas.
El funcionario puede rechazar la solicitud, dejando constancia de la pregunta formulada y de la razón de su rechazo.