Micelio

Artículo 391

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrogatorios al indagado. En la recepción de la indagatoria sólo el funcionario de instrucción podrá dirigir preguntas al procesado. La intervención del apoderado en ella no le dará derecho para Insinuar al sindicado las respuestas que debe dar, pero podrá objetar al funcionario las interrogaciones que no haga en forma legal y correcta.

Al terminar la indagatoria, tanto el apoderado como el agente del Ministerio Público, si concurriere, podrán solicitar al instructor, por escrito, que al sindicado se le formulen determinadas preguntas.

El funcionario puede rechazar la solicitud, dejando constancia de la pregunta formulada y de la razón de su rechazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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