Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 2622 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2 .6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: “ Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022; compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas, se les aplican las condiciones de los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.4.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2622 de 2022