° El artículo 8°del Decreto 1892 de 1989 quedará así: “ Precalificación de personas jurídicas. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente que procederá a la venta de los valores de que trata el literal “a” del artículo anterior, y convocará a un proceso de calificación previa, en el cual los interesados deberán acreditar capacidad financiera y administrativa y personal directivo satisfactorios a juicio del Fondo. Para los efectos previstos en los artículos 3o.y 6o.de la Ley 74 de 1989 el Fondo solicitará al Superintendente Bancario los conceptos y aprobaciones que sean legalmente necesarias para lo cual remitirá la documentación correspondiente. Así mismo pedirá la opinión del Superintendente Bancario, del Superintendente de Control de Cambios y del Presidente de la Comisión Nacional de Valores, y obtendrá informes de la Central de Riesgos, a fin de asegurarse de descalificar las personas a quienes no resulte conveniente vender acciones o bonos en los términos del artículo 16 del presente Decreto”.
Decreto 500 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 8°del Decreto 1892 De 1989 Quedará Así: “ Precalificación De Personas Jurídicas
Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.