Declaración por certificación . El Presidente de la República, los ministros del despacho, el contralor general, los gobernados, los senadores y representantes mientras gocen de inmunidad, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado y fiscales del Consejo, el Procurador General de la Nación, los arzobispos y obispos, los agentes diplomáticos de la República, y los magistrados, jueces, fiscales y procuradores al rendir testimonio ante funcionario inferior, declararán por medio de certificación jurada, para lo cual se les enviará despacho con los insertos del caso.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 222
Declaración Por Certificación
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia