Micelio

Artículo 71

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones colectivas o individuales del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares, se clasifican así:

a)

Comisiones transitorias.

b)

Comisiones permanentes. Estas pueden ser;

a)

Dentro del país. b) En el exterior.

Las comisiones dentro del país pueden ser; a) En el ramo de Guerra: b) En otras dependencias.

Las comisiones en el exterior pueden ser; a) Diplomáticas. b) De estudios.

c)

De adquisiciones.

d)

De tratamiento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959