De los casos en que procede la liquidación. Deberá procederse a la liquidación de los contratos, en los siguientes casos
Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad;
Cuando se haya aceptado la renuncia que del contrato hizo el contratista;
Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo;
Cuando la autoridad competente lo declare terminado conforme al artículo del presente Estatuto. Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar los contratos de suministro y de obras públicas deberán liquidarse una vez que se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas de los mismos.