En cuanto fuere posible se adscribirán las funciones de que trata el presente artículo a otro de los empleados del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo; y como retribución de este servicio podrá aumentársele hasta con cincuenta pesos ($50) el suelo que devengue. La partida necesaria para este gasto se considerara incluida en el Presupuesto respectivo.
Ley 70 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 70 de 1923 · Por la cual se dispone la manera de pagar algunos servicios públicos y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.