Micelio

Artículo 56

, Y Artículo 3°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Resueltas por el Jurado las cuestiones propuestas, ó la que en conformidad á lo dispuesto debe resolver, el Juez dictará sentencia, arreglándose á las prescripciones siguientes. 1°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas no producen descrédito o deshonra; ó que producen descrédito o deshonra, pero que está probado que son verdaderas, el Juez declarará infundada la acusación, y condenará al acusador al pago de cien pesos de multa, si se ha probado que las imputaciones son verdaderas. 2°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas producen descrédito ó deshonra y que no se ha dado la prueba de que son verdaderas, el Juez declarará fundada la acusación é impondrá al responsable la pena debida.

Parágrafo 3

Casos 2°, 3° y 4° del Artículo 2°, y Artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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