Micelio

Artículo 56

, Y Artículo 3°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Resueltas por el Jurado las cuestiones propuestas, ó la que en conformidad á lo dispuesto debe resolver, el Juez dictará sentencia, arreglándose á las prescripciones siguientes. 1°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas no producen descrédito o deshonra; ó que producen descrédito o deshonra, pero que está probado que son verdaderas, el Juez declarará infundada la acusación, y condenará al acusador al pago de cien pesos de multa, si se ha probado que las imputaciones son verdaderas. 2°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas producen descrédito ó deshonra y que no se ha dado la prueba de que son verdaderas, el Juez declarará fundada la acusación é impondrá al responsable la pena debida.

Parágrafo 3

Casos 2°, 3° y 4° del Artículo 2°, y Artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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