Art. 56. Resueltas por el Jurado las cuestiones propuestas, ó la que en conformidad á lo dispuesto debe resolver, el Juez dictará sentencia, arreglándose á las prescripciones siguientes. 1°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas no producen descrédito o deshonra; ó que producen descrédito o deshonra, pero que está probado que son verdaderas, el Juez declarará infundada la acusación, y condenará al acusador al pago de cien pesos de multa, si se ha probado que las imputaciones son verdaderas. 2°. Si el Jurado resuelve que las imputaciones hechas producen descrédito ó deshonra y que no se ha dado la prueba de que son verdaderas, el Juez declarará fundada la acusación é impondrá al responsable la pena debida.
Casos 2°, 3° y 4° del Artículo 2°, y Artículo 3°.