Las sociedades de cualquier índole, que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, en los términos del inciso 2o. del artículo 33 de la Ley 9º. de 1983, o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas de materias primas agropecuarias o a la ganadería intensiva, podrán solicitar la adjudicación en propiedad de tierras baldías, cuya extensión oscile entre 450 y 1.500 hectáreas, sin necesidad de ocupación previa, mediante la celebración con el INCORA de un contrato en el cual se comprometan a explotar en las actividades económicas mencionadas, no menos de las dos terceras partes de la superficie adquirida, dentro de los cinco años siguientes a la adjudicación, a cuyo término y si no demostraren con oportunidad haber dado cumplimiento a sus obligaciones, el baldío adjudicado revertirá al dominio de la Nación. En el respectivo contrato de adjudicación se establecerán, además de las condiciones y cláusulas que señalen los reglamentos, el plazo dentro del cual deberá iniciarse la explotación, la compensación remuneratoria que se pagará a la Nación por la adjudicación del baldío, la cual se causará a partir del vencimiento de los 5 años siguientes a la adquisición de la propiedad, su forma de pago, y la superficie que deberá estar explotada al final de cada período anual. Las sociedades de que trata el presente artículo que pretendan la adjudicación de una extensión superior a 1.500 hectáreas, podrán obtener la adjudicación de la superficie que exceda de dicho límite, a título de usufructo, mediante la celebración de un contrato con el INCORA en que la sociedad usufructuaria se comprometa a explotar con cultivos de tardío rendimiento o con proyectos de agricultura industrial no menos de las dos partes de la superficie del fundo, que no podrá exceder de 3.000 hectáreas en el contrato inicial. Los contratos de usufructo a que se refiere la presente disposición deberán celebrarse pro un término no inferior a 10 años ni superior a 30, siendo renovables a su vencimiento, si fuere aconsejable a juicio de la Junta Directiva del INCORA y en los que se incluirá la cláusula de caducidad. La explotación usufructuaria no dará derecho a la adjudicación de la propiedad ni a la prescripción adquisitiva del dominio en ningún caso, pero el usufructuario podrá solicitar al vencimiento del primer período contractual la ampliación del área hasta por la mitad de la inicialmente otorgada en usufructo y así sucesivamente sin exceder de 6.000 hectáreas, siempre que las tierras estén situadas en regiones de muy escasa densidad de población y abundancia de baldíos no reservados para colonizaciones especiales. El Gobierno Nacional reglamentará las líneas de crédito de fomento y el régimen de garantías reales que puedan otorgarse sobre los terrenos baldíos dados en usufructo, las prestaciones remuneratorias que deberán pagarse al INCORA por cada hectárea adjudicada y las demás obligaciones a cargo de la sociedad usufructuaria. Ninguna sociedad podrá adquirir, mediante ocupación, el derecho a solicitar la adjudicación de tierras baldías. No obstante, las personas naturales adjudicatarias podrán constituir sociedades comerciales y aportar al capital de éstas el baldío adjudicado, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones de la presente ley en cuanto a extensiones máximas adjudicables o consolidación del derecho de propiedad. Las empresas comunitarias y cooperativas que se constituyan con el exclusivo fin de adelantar la explotación de tierras baldías, podrán solicitar y obtener su adjudicación, sin necesidad de ocupación previa, en las mismas condiciones previstas por el presente artículo para las sociedades especializadas del sector agropecuario.
En todo contrato de adjudicación de baldíos a cualquier título se establecerá expresamente la obligación de observar las disposiciones sobre conservación de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora y de reservas forestales, constituyendo su incumplimiento causal de caducidad de la adjudicación y de reversión del baldío al dominio de la Nación.
Podrán hacerse adjudicaciones de baldíos cuando se trate de la realización y permutas con otros predios que efectúe el INCORA, dentro del límite máximo adjudicable de 450 hectáreas por cada persona natural.
El 50% de los pagos o compensaciones remuneratorias que se hagan a la Nación o al INCORA, en virtud de la adjudicación de un baldío nacional, serán transferidos al municipio donde se encuentre el baldío adjudicado, para ser destinados a la ejecución de programas y proyectos de inversión que beneficien a la comunidad asentada en la zona rural donde se generan esos recursos.