Micelio

Artículo 8

Decreto 1463 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comisionado Nacional para la Policía, tendrá derecho a una asignación básica mensual de dos millones ciento treinta y nueve mil trescientos veinticuatro pesos ($2.139.324) moneda corriente, gastos de representación mensual de tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho ($3.208.988) moneda corriente y una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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