°. Modificar el artículo 29 del Decreto número 334 de 2022, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1036 de 2022, el cual quedará así: “ Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 18, 79 y 101 del Decreto número 677 de 1995; 20, 22, 48, 49 y 54 del Decreto 3554 de 2004 una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior y el Decreto número 843 de 2016, salvo lo previsto en los artículos 3 ° , 4 ° y 6 ° que continuarán vigentes hasta que el Invima concluya los trámites radicados antes del 8 de marzo de 2022”.
Decreto 322 de 2023 →Vigente
Artículo 6
Modificar El Artículo 29 Del Decreto Número 334 De 2022, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1036 De 2022, El Cual Quedará Así: “ Artículo 29
Decreto 322 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 6°, 19, 23, 25, 28 y 29 del Decreto número 334 de 2022.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.