Artículo primero. La partida destinada para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector de Antioquia, se aplicará (de acuerdo con la Ley 140 de 1948), a la terminación de la carretera Troncal de Occidente, en el trayecto comprendido entre Tarazá, Caucasia y Planeta Rica, en los Departamentos de Antioquia y Bolívar, bajo la dirección y administración del Departamento de Antioquia, de conformidad con la administración delegada que viene ejecutando, de acuerdo con el Decreto número 890, de 11 de marzo de 1947.
Decreto 202 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 202 de 1949 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 5º de la Ley 140 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.