Enlaces de Libertad Religiosa. Un (1) Enlace de Libertad Religiosa será designado por las entidades del orden nacional y territorial que mantendrá una comunicación frecuente con la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y el sector religioso de su competencia. Dentro de las funciones deberá establecer una estrategia de participación ciudadana en colaboración con los comités y/o mesas de libertad religiosa para recolectar, identificar y analizar las necesidades, propuestas, alternativas de solución ente otras, del sector religioso ubicado en la zona urbana y rural.
La información depurada y tabulada será socializada en la periodicidad que señale el reglamento interno del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.