ACTOS SANCIONABLES. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a las Asociaciones Mutuales por las decisiones adoptadas en la asamblea contrarias a la ley o a los estatutos. Sancionará también a los miembros de sus órganos de administración y control, a los empleados y a los liquidadores por las infracciones que le sean personalmente imputables, señaladas a continuación
Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutual para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las Asociaciones Mutuales o no permitidos a éstas por las normas legales vigentes.
Por desviación de los fondos con destinación específica estatutariamente establecidos.
Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial.
Alterar la presentación de los estados financieros.
Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.
Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia.
Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.
No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación.
No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos, y
Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.