Micelio

Artículo 14

Funciones De La División Administrativa

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Funciones de la División Administrativa. - La División Administrativa cumplirá las siguientes funciones

1.

Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y financieros;

2.

Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la División;

3.

Controlar la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos de la entidad y llevar los asientos contables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

4.

Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería a las entidades previstas por la Ley;

5.

Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;

6.

Coordinar y realizar las actividades de servicios generales de mantenimiento de archivo y correspondencia;

7.

Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;

8.

Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad conforme a las disposiciones vigentes;

9.

Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes;

10.

Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;

11.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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