Micelio

Artículo 12

Division Financiera

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera

1.

Llevar los registros contables presupuestales y financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Desarrollar las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluyendo las imputaciones presupuestales y la elaboración de los Acuerdos Mensuales de Gastos.

3.

Realizar las funciones de Tesorería de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4.

Determinar los sistemas contables de información que se requieran para registrar los diferentes movimientos que se realicen en el área financiera de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5.

Elaborar los informes y estados financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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