Mecanismos para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. La solicitud de beneficios por colaboración deberá presentarse ante el Funcionario Competente. La solicitud podrá presentarse por escrito radicado, correo electrónico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este último caso, se tendrá como momento de entrada al Programa el de la fecha de radicación del acta sobre la ocurrencia de la reunión presencial. El orden cronológico de prelación de la respectiva solicitud se establecerá de conformidad con la certificación que produzca el Funcionario Competente. El Funcionario Competente informará mediante acto de trámite al Solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendrá por no presentada. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos, en el mismo plazo, el Funcionario Competente producirá la certificación en la que se informa al Solicitante la posición que ocupa dentro del orden de prelación en el Programa de Beneficios por Colaboración.
Si iniciado un trámite de beneficios por colaboración, el Funcionario Competente y el Solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración, los demás Solicitantes o Delatores que estuviesen en turno tendrán derecho a ascender en el respectivo orden de prelación.
El Facilitador que pretenda para sí la extensión de la exoneración o reducción de la multa negociada por el Delator Agente del Mercado no podrá ostentar simultáneamente la condición de Solicitante o Delator. En caso de que el Facilitador pretenda adquirir la condición de Delator, deberá agotar el procedimiento previsto para ello y renunciar a la extensión de beneficios obtenidos por el Agente del Mercado.