Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS. DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 201. Del Artículo 1830. Para gastos extraordinarios, e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los que trata el Decreto número 2578 1054, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía en la presente vigencia y .anteriores 200.000.00 CAPITULO 188 POLICIA MILITAR Material y gastos varios. 201, .Del artículo 1869 Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar, en el año 38.976.90 Suman los contracréditos 238.976.90 CAPITULO 183 DIVISION DE POLICIA 001. Al artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones Policía, en el año 108.000.00 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 92.000.00 CAPITULO 185 Materiales y gastos varios 201. Al artículo, 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 38.976.90 Suman los créditos 238.976.90
Decreto 571 de 1956 →Vigente
Artículo 1830
Para Gastos Extraordinarios, E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los Que Trata El Decreto Número 2578 1054, Conforme A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía En La Presente Vigencia Y
Decreto 571 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.