El Juez, presente el testigo, exige a éste, antes de declarar, promesa formal y juramentada de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, so pena, si falta a ella, de incurrir en la responsabilidad aplicable a quien jura en falso.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 683
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.