Micelio

Artículo 10

Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Registro Nacional de Intermediarios sólo podrán inscribirse las personas jurídicas que se hubieren constituido en legal forma y que se encuentren inscritas en la Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1980