Micelio

Artículo 15

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes

1.

Elaborar los planes y programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.

2.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.

3.

Proponer reformas normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración de proyectos normativos y hacer el seguimiento al trámite de los mismos.

4.

Conceptuar, cuando así se le requiera, sobre las iniciativas legislativas a presentarse o en curso, determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente.

5.

Realizar evaluaciones del ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo y proponer las modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

6.

Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e investigación y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa que se requiera.

7.

Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, para lo cual debe realizar, fomentar, evaluar y divulgar la investigación sociojurídica del país.

8.

Coordinar la defensa judicial del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

9.

Hacer el seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y tener actualizado un registro Jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.

10.

Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación y formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana.

11.

Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.

12.

Participar en el diseño de las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de abogado.

13.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. CAPITULO III Organismos asesores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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