ARTICULO 5. Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Todo Miembro De Las Naciones Unidas Que Haya Sido Objeto De Acción Preventiva O Coercitiva Por Parte Del Consejo De Seguridad, Podrá Ser Suspendido Por La Asamblea General, A Recomendación Del Consejo De Seguridad, Del Ejercicio De Los Derechos Y Privilegios Inherentes A Su Calidad De Miembro
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.