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Artículo 3

Se Entiende Por Bosques Protectores Los Plantados En Los Terrenos Que Constituyen La "zona Forestal Protectora", De Que Trata El Artículo 4°, Capítulo Ii Del Presente Decreto, Sean Públicos O De Dominio Privado

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por bosques protectores los plantados en los terrenos que constituyen la "Zona Forestal Protectora", de que trata el artículo 4°, Capítulo II del presente Decreto, sean públicos o de dominio privado. Se entiende por bosques públicos los que pertenecen a entidades de derecho público. Se entiende por bosques de interés general aquellos que con tienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada. Se entiende por bosques de propiedad privada aquellos que han salido del dominio del Estado a cualquier título, que no hayan perdido su eficiencia legal, y los amparados por títulos inscritos entre particulares otorgados con anterioridad al 7 de abril de 1917, según lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley 200 de 1936. CAPITULO II Zonas protectoras y de interés general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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