° Se entiende por bosques protectores los plantados en los terrenos que constituyen la "Zona Forestal Protectora", de que trata el artículo 4°, Capítulo II del presente Decreto, sean públicos o de dominio privado. Se entiende por bosques públicos los que pertenecen a entidades de derecho público. Se entiende por bosques de interés general aquellos que con tienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada. Se entiende por bosques de propiedad privada aquellos que han salido del dominio del Estado a cualquier título, que no hayan perdido su eficiencia legal, y los amparados por títulos inscritos entre particulares otorgados con anterioridad al 7 de abril de 1917, según lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley 200 de 1936. CAPITULO II Zonas protectoras y de interés general.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Bosques Protectores Los Plantados En Los Terrenos Que Constituyen La "zona Forestal Protectora", De Que Trata El Artículo 4°, Capítulo Ii Del Presente Decreto, Sean Públicos O De Dominio Privado
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.