Micelio

Artículo 73

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LO QUE SE ENTIENDE POR GOBIERNO DEPARTAMENTAL Y SECTOR ADMINISTRATIVO. Para los efectos del presente Decreto, el Gobierno departamental está constituido por el Gobernador y el Secretario o Jefe del Departamento Administrativo al cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad y por sector administrativo el conjunto de organismos que integran la respectiva Secretaría o Departamento Administrativo y las entidades que le están adscritas o vinculadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986