Art. 1° Autorizase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que le soliciten un plazo, hasta de dos años, para recoger por cuotas partes, periódicamente, los billetes que tengan en la actualidad en circulación. Los billetes de los Bancos a quienes se conceda esta autorización, que no hayan sido recogidos al vencimiento de los dos años, serán de ilícita circulación y dejarán, por tanto, de ser admisibles en las transacciones que ejecuten los particulares sea á plazos ó al contado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.