Micelio

Artículo 13

Oficina De Ingeniería De Procesos

Decreto 4936 de 2011 · por el cual se aprueba la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Ingeniería de Procesos . Son funciones de la Oficina de Ingeniería de Procesos, las siguientes

1.

Desarrollar metodologías que permitan identificar, comprender y aplicar los procesos estratégicos, de negocio o misionales y administrativos o de apoyo de la organización.

2.

Evaluar y recomendar procedimientos de simplificación del trabajo que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad entre los procesos y las dependencias.

3.

Establecer normas para la operación del negocio en materia de gestión por procesos y sugerir modificaciones en su reglamentación y forma de operación para mejora de los procesos.

4.

Asesorar a las diferentes áreas en la elaboración de las reglas del negocio, procedimientos, métodos de trabajo e implementación progresiva de los sistemas operativos del negocio.

5.

Establecer diagnósticos y lineamientos para la implementación y estandarización de procesos de la empresa y la metodología correspondiente a su operación.

6.

Definir los indicadores del sistema de gestión por procesos con el fin de contribuir a la operación de la Empresa.

7.

Realizar análisis de mejora continua en la organización atendiendo las dimensiones de costos y procesos.

8.

Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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