Las Estampillas De Timbre Nacional Destinadas Al Pago De Los Derechos A Que S Refieren Los Artículos Anteriores, Se Venderán En Los Puertos O En Los Consulados A Razón De Un Dólar O Su Equivalente En Moneda Extranjera Por Cada Peso
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las estampillas de timbre nacional destinadas al pago de los derechos a que s refieren los artículos anteriores, se venderán en los puertos o en los Consulados a razón de un dólar o su equivalente en moneda extranjera por cada peso.
Parágrafo
Los Cónsules colombianos deben hacer adherir las estampillas correspondientes a todo documento que haya de llevarlas, según la Ley 2º de 1936, excepto aquellos que deban presentarse en Colombia para que surtan sus efectos, como por ejemplo, los documentos de embarque o aquellos en que la firma del Cónsul ha de ser autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, necesariamente. Las estampillas que se adhieran en el Ministerio de Relaciones Exteriores para autenticaciones consulares se recibirán en moneda legal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.