Articulo 7 . Cuando una cooperativa de trabajo asociado se dedique a prestar servicios a terceros de manera permanente, deberá expresar con toda claridad en sus reglamentos la forma como lo hará, a fin de garantizar tanto los intereses de la cooperativa y sus asociados, como los de las entidades o personas a las cuales haya de prestar el servicio.
Decreto 2050 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.