Micelio

Artículo 3

Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa presentación de los documentos respectivos, fijará la cuantía de la caución que deben otorgar ante el Ministerio, los propietarios de servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, para garantizar su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2318 de 1953 y en el presente Decreto, teniendo en cuenta la siguiente tarifa

a)

Para ciudades y poblaciones inferiores a 20.000 habitantes 2.000.00

b)

Para ciudades y poblaciones de más de 20.000 habitantes 4.000.00

c)

Para ciudades y poblaciones de más de 40.000 y menos de 80.000 habitantes.. 5.000.00

d)

Para ciudades y poblaciones de más de 80.000 y menos de 160.000 habitantes. 8.000.00

e)

Para ciudades y poblaciones de 160.000 habitantes en adelante. 10.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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