Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa presentación de los documentos respectivos, fijará la cuantía de la caución que deben otorgar ante el Ministerio, los propietarios de servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, para garantizar su funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2318 de 1953 y en el presente Decreto, teniendo en cuenta la siguiente tarifa
Para ciudades y poblaciones inferiores a 20.000 habitantes 2.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 20.000 habitantes 4.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 40.000 y menos de 80.000 habitantes.. 5.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 80.000 y menos de 160.000 habitantes. 8.000.00
Para ciudades y poblaciones de 160.000 habitantes en adelante. 10.000.00