Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, en el Departamento de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales: Capitulo 32. Art. 93. Para trasportes, bagajes, equipos y empaques $ 15,000 Art. 95. Para auxilios do marcha y comisiones 40,000 Art. 97. Locales para cuarteles y parques 8,000 Capítulo 33. Art. 102 Hospitales militaros. 20,000 Capítulo 30. Art. 89. Escritorio y alumbrado de la Secretaría 32 50
Decreto 965 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Decreto 965 de 1881 · Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.