Micelio

Artículo 10

El Gobierno Supervigilara Los Trabajos Por Medio De Un Ingeniero Interventor De Su Libre Nombramiento, El Cual Intervendrá Tanto En La Parte Técnica Como En La Fiscal De Las Obras, De Acuerdo Con Las Atribuciones Que Le Fije El Ministerio De Libras Públicas

Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno supervigilara los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor de su libre nombramiento, el cual intervendrá tanto en la parte técnica como en la fiscal de las obras, de acuerdo con las atribuciones que le fije el Ministerio de libras Públicas. Este empleado tendrá libre acceso a 3as obras, trabajos y dependencias de las mismas en cualquier tiempo, y el Departamento le dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las funciones que dicho Ministerio le señale.

Parágrafo 1

Las observaciones que haga el Interventor sobre deficiencias en la organización y ejecución de los trabajos calidad de las obras y manejo de los equipos, serán atendidas por el Departamento, y las diferencias que surjan entre dicho empleado y el Departamento, serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas

Parágrafo 2

Los sueldos del Ingeniero Interventor y demás gastos que ocasione la interventoria, serán pagados con los fondos destinados para las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1947