El Gobierno supervigilara los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor de su libre nombramiento, el cual intervendrá tanto en la parte técnica como en la fiscal de las obras, de acuerdo con las atribuciones que le fije el Ministerio de libras Públicas. Este empleado tendrá libre acceso a 3as obras, trabajos y dependencias de las mismas en cualquier tiempo, y el Departamento le dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las funciones que dicho Ministerio le señale.
Las observaciones que haga el Interventor sobre deficiencias en la organización y ejecución de los trabajos calidad de las obras y manejo de los equipos, serán atendidas por el Departamento, y las diferencias que surjan entre dicho empleado y el Departamento, serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas
Los sueldos del Ingeniero Interventor y demás gastos que ocasione la interventoria, serán pagados con los fondos destinados para las obras.