AUXILIO GASTOS DE SEPELIO. El auxiliar para gastos de sepelio del personal en actividad y de los pensionados de las entidades a que se refiere este Decreto, será cubierto por el correspondiente organismo o por la entidad a cuyo cargo esté el pago del sueldo o de la pensión, a quien haya hecho tales gastos, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a un mes del último sueldo del empleado o trabajador o una mensualidad de la pensión, sin que sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Decreto 2701 de 1988 →Vigente
Artículo 60
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.