Artículo segundo. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender, en el presente año, a los gastos que demande la construcción de dicho edificio, la cual será tomada de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos para el presente ejercicio fiscal.
Decreto 1083 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1083 de 1950 · por el cual se autoriza la construcción de un edificio en la ciudad de Pasto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.