Modifícase el artículo 10.2.1.1 .3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 10.2.1.1.3 Deducciones del patrimonio técnico. Se deducirán del patrimonio técnico, los siguientes conceptos: 1.Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. 2.El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que supere el diez por ciento (10%) del Patrimonio Técnico una vez realizadas las demás deducciones contenidas en el presente artículo excepto la descrita en este literal. 3.El impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo. Para el efecto, no se tendrán en cuenta los provenientes de los otros conceptos deducidos en virtud del presente artículo. 4.El valor del crédito mercantil o plusvalía y de los activos intangibles; 5.El valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional. 6.El valor de la revalorización de activos."
Decreto 466 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 10
Decreto 466 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.