Micelio

Artículo 3

Considéranse Empresas Cinematográficas Colombianas, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2º De La Ley 9º De 1942, Las Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que No Menos Del Ochenta Por Ciento Del Capital Empleado En Ellas Sea Exclusivamente Colombiano; B) Que El Personal, Tanto Directivo Como Técnico Y Artístico, Que Forme La Empresa, Sea Colombiano En Un Ochenta Y Cinco Por Ciento, Por Lo Menos, Y C) Que El Material Que Produzca Esté Destinado A Presentar Temas O Argumentos Únicamente Nacionales

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Considéranse empresas cinematográficas colombianas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 9º de 1942, las que reúnan los siguientes requisitos

a)

Que no menos del ochenta por ciento del capital empleado en ellas sea exclusivamente colombiano;

b)

Que el personal, tanto directivo como técnico y artístico, que forme la empresa, sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento, por lo menos, y

c)

Que el material que produzca esté destinado a presentar temas o argumentos únicamente nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1976