Micelio

Artículo 2.2.14.1.39

Del Decreto Número 1833 De 2016

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del Decreto número 1833 de 2016. Pérdida del derecho al subsidio

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3.

Percibir una pensión.

4.

Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.14.1.31. del presente Decreto.

5.

Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a 1/2 smmlv otorgado por alguna entidad pública.

6.

Mendicidad comprobada como actividad productiva.

7.

Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.

8.

Traslado a otro municipio o distrito.

9.

No cobro consecutivo del subsidio en cuatro (4) giros para aquellos municipios donde el pago del subsidio sea de manera mensual.

10.

Retiro voluntario.

Parágrafo 1

Para aquellos municipios en donde el pago del subsidio continúa de manera bimestral, la causal de pérdida del derecho se mantiene por el no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

Parágrafo 2

El procedimiento del trámite de novedades será el establecido en el Manuel Operativo del Programa Colombia Mayor, el cual deberá garantizar el debido proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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