Micelio

Artículo 12

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las adjudicaciones de baldíos de que trata la presente Ley respecto del Departamento de Antioquia y del Valle del Cauca, se entiende establecida la condición resolutoria si dentro del término de veinte años, contados desde la fecha de la adjudicación, los Departamentos mencionados no hubieren adjudicado las dos terceras partes de los mismos terrenos.

En tales casos el dominio de los terrenos que no hayan adjudicado dichos Departamentos, y el del excedente de los que se hubiesen adjudicado en contravención a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley, vuelvan a la Nación ipso facto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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