º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra Ministerio y Ejército. CAPITULO 52. Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la Ley 6ª de 1945 $ 200.000.00 Del artículo 461. Para, conservación y adquisición de armamento y material de guerra 100.000.00 Del artículo 468. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, (Oficiales y Suboficiales) 120.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militáis Del artículo 469. Para sueldas, sobresueldos, profesorado y primas 260.000.00 Suman los contracréditos $ 680.000.00 CAPITULO 52 Ministerio y Ejército. Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 15.000.00 Al artículo 458. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 20.000.00 Al artículo 460. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 100.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar Al artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro de material 50.000.00 Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 150.000.00 CAPITULO 55. Gastos varios Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 205.000.00 Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 20.000.00 Al artículo 505. Para pago de pensiones 10.000.00 Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 10.000.00 Al artículo 508. Para atender al pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 100.000.00 Suman los créditos $ 680.000.00
Decreto 3974 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Ministerio Y Ejército
Decreto 3974 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.