Artículo quinto. La provisión del personal que requieran los servicios administrativos y docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se hará en forma gradual y progresiva, de acuerdo con las necesidades de los mismos y a medida que se den al servicio las dependencias académicas de la Universidad.
Mientras la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales entra en pleno funcionamiento, podrán fusionarse dependencias, cuyo funcionamiento en la actualidad es mínimo.