Art. 8.° Llegados el dia i la hora anunciados, se abrirán las propuestas i se procederá a la adjudicacion de la manera siguiente: En primer lugar i con el objeto de favorecer a los pensionados de pequeñas asignaciones, se aplicará la suma de 600 pesos para cubrir las propuestas ménos valiosas presentadas por los primitivos acreedores, a los precios a que se ofrezcan. En seguida se adjudicará el resto de la suma a las propuestas mas ventajosas ara el Tesoro. Se reputan mas ventajosas: 1.° Las que ofrezcan los documentos por un precio menor. 2.° Las que sean por menor cantidad. 3.° Las de los primitivos acreedores. En igualdad de circunstancias decidirá la suerte.
Decreto 18700906 de 1870 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18700906 de 1870 · en ejecución del parágrafo 10 del artículo 2.° de la lei de 9 de julio último, sobre Presupuestos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.