° Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Anteriores Únicamente Serán Aplicables A Los Siguientes Empleados Que Componen El Servicio De Comunicaciones Eléctricas Adscrito Al Ministerio De Correos Y Telégrafos: A) Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Mixtas
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores únicamente serán aplicables a los siguientes empleados que componen el servicio de comunicaciones eléctricas adscrito al Ministerio de Correos y Telégrafos
a)
Los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas.
b)
Los empleados de las oficinas telefónicas.
c)
Los empleados de las estaciones inalámbricas.
d)
Los Inspectores de Telégrafos y el personal de nómina encargado de la conservación y reparación de líneas y aparatos telegráficos, telefónicos y de inalámbricos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.